
REGLAMENTO INTERNO
TÍTULO I
De la denominación, domicilio y duración.
1.- El nombre de esta organización es: “COLEGIO DE POSGRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA” A. C. Su domicilio social será en la Ciudad de México D. F. y tendrá una duración de noventa y nueve años.
TÍTULO II
Objeto del Colegio.
2.- La misión, propósitos y objetivos del Colegio de Posgraduados en Administración, son los siguientes:
2.1.- MISIÓN
Representar a los profesionales de la administración que posean el grado de Doctor en Administración, Maestro en Administración o certificado de especialista en algún campo de la Administración, en sus legítimos intereses ante la sociedad a la que sirven.
2.2.- PROPÓSITOS
Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativos al ejercicio profesional.
Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
Denunciar ante la Secretaria de Educación Pública o las autoridades penales correspondientes, las violaciones a la ley general de profesiones.
Proponer los aranceles profesionales.
Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.
Fomentar el desarrollo y difusión de la cultura.
Fomentar las relaciones con los colegios similares del País o extranjeros.
Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.
Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección.
Colaborar en la elaboración de nuevos planes de estudios de Posgrado en Administración de las Instituciones Educativas y opinar respecto a los que se encuentren vigentes.
Fomentar la superación en el ejercicio de la docencia y la Investigación en Administración y apoyar la participación de sus miembros en los programas públicos y privados que estimulen tales actividades.
Hacerse representar en los congresos relativos a los diversos campos de
conocimiento relacionados con la Administración.
Formar una lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social profesional y anotar anualmente los trabajos desempeñados por ellos.
Formar listas de peritos profesionales postgraduados en Administración, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de un posgrado en Administración sean desempeñados por quienes posean el grado respectivo legalmente expedido y debidamente registrado en la S.E.P. con la cédula correspondiente.
Instaurar un programa mediante el cual el Colegio haga reconocimientos a sus miembros que se distingan en el ejercicio profesional, en la investigación y en la docencia a nivel posgrado en Administración y propiciar que las Autoridades Educativas y Organizaciones Públicas y Privadas, otorguen también reconocimientos a los mismos.
Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren la actividad profesional de los postgraduados en Administración. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
Gestionar ante las autoridades competentes el registro de los grados académicos de sus agremiados.
2.3. OBJETIVOS
Agrupar como miembros de este colegio a todos los profesionales que tengan registrados en la Dirección General de Profesiones sus grados académicos de Maestro y/o Doctor en Administración, así como aquellos que cuenten con el certificado de especialidad en alguna de las áreas de la Administración reconocidas por este Colegio.
Establecer representaciones de este Colegio, en todas aquellas entidades del País en las que sus Instituciones de Educación Superior, formen posgraduados en Administración y en las que éstos realicen sus actividades profesionales.
Velar por que sus miembros participen en calidad de peritos de este cuerpo colegiado ante las autoridades respectivas , en todas aquellas actividades que impliquen validez de estudios de posgrado, certificación y evaluación de instituciones educativas para fines de clasificación en programas de posgrado en Administración.
Establecer vínculos de participación con las diferentes Autoridades y Organismos Públicos y Privados, que regulen, promuevan o patrocinen el desarrollo del conocimiento en Administración y su aplicación en las Organizaciones.
Establecer acuerdos de participación con las Instituciones de Educación Superior en lo concerniente a diseño de planes de estudio, certificación y calidad.
Estimular y apoyar la investigación sobre Administración en nuestro País.
Difundir el conocimiento de la Administración a través de todos los medios electrónicos, impresos o de cualquier otra índole a su alcance.
Favorecer la Capacitación de los Recursos Humanos de nuestro País desarrollando programas, cursos y seminarios en cualquiera de los campos de la Administración.
Asesorar en materia de Administración a Organismos Públicos y Privados que lo requieran.
Establecer vínculos con asociaciones de posgraduados en otros países del mundo, así como con otros Organismos Internacionales, para el desarrollo de la Administración en México.
TÍTULO III
De los Miembros
3.- CATEGORÍAS
Habrán dos categorías de miembros: miembros activos y miembros honoríficos.
3.1.- Serán miembros activos todos aquéllos que tengan el grado de Doctor en Administración y/o de Maestro en Administración y/o diploma de Especialista en Administración, y que cumplan con los requisitos del presente estatuto. Los miembros activos que se integren al Colegio a la firma del acta constitutiva tendrán además el reconocimiento de Miembros Fundadores.
3.2.- Serán miembros honoríficos aquéllos individuos que por la gran calidad de su desempeño profesional o por la trascendencia de sus aportaciones al conocimiento de la Administración, merezcan este reconocimiento aún cuando su formación no incluya grados académicos en la disciplina Administrativa.
3.3.- Adicionalmente, serán considerados Candidatos a miembros de este Colegio, quienes se encuentren realizando su tesis, pero no podrán ser admitidos como miembros regulares hasta que obtengan su grado.
4.- DERECHOS
4.1 Todos los Miembros de este Colegio tienen derecho a participar con voz en las Asambleas Generales, y solamente tendrán voto los Miembros Activos de esta Asociación.
4.2 Participar en los eventos académicos y profesionales que se realicen en el seno de este Colegio.
4.3 Votar y ser votado para la elección de Vicepresidente cada dos años.
4.4 Desempeñar los puestos directivos para los que sean designados.
5.- OBLIGACIONES
5.1. Cumplir con los estatutos de esta organización y con el código de ética profesional.
5.2. Cumplir con las leyes y reglamentos que regulan nuestra actividad profesional.
5.3. Pagar las cuotas establecidas en esta organización.
5.4. Asistir durante cada año, cuando menos a una sesión de este Colegio.
6.- ADMISIÓN
6.1. Para ser admitido como socio activo de este colegio, se requiere tener el grado académico de Doctor en Administración, y/o el de Maestro en Administración y/o diploma de Especialidad en Administración, expedidos por alguna institución con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones.
6.2. Quienes no tuvieren registrado su Grado Académico o Especialidad mencionados en el inciso 6.1, podrán ser admitidos provisionalmente por un período de 90 días dentro del cual, deberá cumplir con el requisito exigido o su solicitud será rechazada.
6.3. Presentar una carta de recomendación de un socio activo.
6.4. Presentar original y copia de la cédula de la Dirección General de Profesiones, S.E.P., avalando el grado que ostenta.
6.5. Ser dictaminado favorablemente por el comité de Admisión.
7.- EXCLUSIÓN
Todo miembro de este Colegio, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia y cumpliendo las formalidades que marque la Ley, perderá el derecho a pertenecer a éste, por las siguientes causas:
7.1. Por contravenir los presentes estatutos.
7.2. Por exhibir una conducta contraria al Código de Ética de este Colegio en su desempeño profesional.
7.3. Por incurrir en delitos graves sancionados por la legislación Penal, Civil y/o Mercantil.
7.4. Por observar en las actividades del colegio, alguna conducta contraria a las buenas costumbres, a la moral o faltar el respeto a sus colegas.
7.5. Por no pagar las cuotas correspondientes en un período mayor a un año.
TÍTULO IV
Del Consejo Directivo
8. El Consejo Directivo estará integrado por:
Presidente
Vice presidente
Secretario General (secretario propietario)
Secretario Académico (secretario propietario)
Secretario de Investigación (secretario suplente)
Secretario de Finanzas (secretario suplente)
Tesorero
Subtesorero
Secretario de Asuntos Internacionales (vocal)
Secretario de Certificación y Capacitación (vocal)
Secretario de Prensa y Relaciones Públicas (vocal)
Secretario de Promoción y Afiliación (vocal)
Para el buen desempeño de sus funciones el Consejo Directivo podrá designar los vocales adicionales que requiera.
9.- DURACIÓN EN EL CARGO
9.1 El período de ejercicio del Consejo Directivo será de dos años.
9.2 El Presidente del Colegio durará en su puesto dos años, al término de los cuales será sustituido por el Vicepresidente y se procederá a elegir a un nuevo vicepresidente.
9.3 El Presidente Fundador del Colegio al terminar su período de dos años, asumirá el nombramiento de Presidente Honorario de esta Asociación.
9.4 Todos los Presidentes del Colegio, al término de su gestión pasarán a formar parte del Consejo de Expresidentes de esta Asociación, con la responsabilidad de analizar conjuntamente con el Presidente en funciones, de manera anual, los resultados del Colegio y proponerle los lineamientos estratégicos convenientes a la Asociación.
9.5. El Vicepresidente del Colegio, será electo por votación universal y secreta de todos los miembros activos que tengan vigentes sus derechos y durará en su puesto dos años, al término de los cuales ocupará de inmediato la presidencia del colegio por un período de dos años. Para iniciar actividades, el primer Vicepresidente del Colegio, será designado por el Presidente Fundador.
9.6. No habrá reelección para los cargos de Presidente y Vicepresidente
9.7 El Presidente o el Vicepresidente solo podrán ser removidos por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia, por causa grave debidamente comprobada, ajustándose a la ley, su reglamento y a los presentes Estatutos.
9.8 El Presidente del Colegio nombrará y removerá a los demás miembros del Consejo Directivo, así como a los iniciadores de las representaciones locales en cada plaza.
10.- FUNCIONES
10.1.- Del Presidente del Consejo Directivo:
- representar al Colegio ante la Sociedad, en todos los actos en que se participe como Asociación.
- aprobar los programas y presupuestos del colegio, así como dirigir y controlar las acciones derivadas de los mismos.
- expedir y autorizar los nombramientos de todos los directivos del Colegio, las distinciones, sanciones y comisiones de sus miembros.
- Autorizar los actos de dominio y de administración que se requieran para la consecución de los fines del Colegio.
Del Vicepresidente:
- suplir al presidente del Colegio en sus ausencias temporales menores a tres días y encargarse del despacho cuando sus ausencias sean mayores al plazo mencionado.
- asistir al Presidente del Colegio en el desarrollo de los programas de trabajo referentes a la obtención, aplicación y cuidado de los recursos, la promoción de las actividades de la Asociación y la procuración de la mayor calidad en sus relaciones con la Sociedad.
Del Secretario General:
- Suplir al Vicepresidente del Colegio en sus ausencias temporales menores a tres días y encargarse del despacho cuando sus ausencias sean mayores
- Asistir al Presidente del Colegio en el desarrollo de los programas de trabajo referentes a las labores académicas, de investigación, certificación y relaciones internacionales.
Del Secretario Académico:
- suplir al Secretario general en sus ausencias temporales menores a tres días y encargarse del despacho cuando sus ausencias sean mayores.
- favorecer el desarrollo del conocimiento de la Administración mediante sesiones académicas de discusión, seminarios y simposia. Estas Academias se organizarán con Doctores, Maestros y Especialistas agrupando a los miembros del Colegio que posean el grado respectivo, asignándoles un número progresivo de registro.
- coordinar las actividades académicas del Colegio para propiciar la superación de sus miembros, la preparación que se ofrezca en las Universidades y los servicios que se ofrezcan a la Sociedad.
Del Secretario de Investigación
- promover la búsqueda del conocimiento original en Administración entre los miembros de este Colegio, el intercambio y colaboración con otras agrupaciones y el avance en los métodos de investigación adecuados para las disciplinas administrativas.
- propiciar la difusión de las investigaciones producidas en el seno de este Colegio a través de los medios masivos y especializados a su alcance.
Del Secretario de Capacitación y Certificación
- organizar toda clase de eventos tendientes a diseminar el conocimiento
en administración, congresos, seminarios, conferencias y cursos.
- establecer y operar los diferentes medios para certificar el conocimiento en Administración.
- dirigir la comisión encargada de atender todo lo relativo a la manera de llevar a cabo el servicio social profesional en el Colegio, su registro e informes correspondientes.
Del Secretario de Asuntos Internacionales
- establecer y desarrollar relaciones armoniosas de colaboración con organizaciones homólogas y afines de otros Países que conlleven al mayor conocimiento de la Administración a nivel mundial.
Del Secretario de Finanzas
- preparar el presupuesto anual para su presentación al presidente y aprobación de la Asamblea.
- obtener y aplicar los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos sociales del Colegio.
- asegurar la correcta utilización de los recursos del Colegio, su registro y reporte oportuno ante las autoridades que correspondan.
- dirigir la elaboración de los estados financieros para su presentación al presidente y aprobación de la Asamblea.
Del Secretario de Prensa y Relaciones Públicas
- fomentar una corriente de opinión favorable al óptimo desarrollo de las actividades del Colegio.
- construir un sistema de positiva interacción del Colegio con el medio social en que participa.
Del Secretario de Promoción y Afiliación
- establecer los vínculos que se requieran con los organismos públicos y privados, para el mejor logro de los objetivos de la Asociación.
- incrementar constantemente el numero de posgraduados en Administración que formen parte activa de este Colegio.
Del Tesorero
- custodiar el patrimonio del Colegio.
- velar porque los recursos de la Asociación se empleen de la mejor manera para los programas de trabajo de la misma.
- asegurar que las cuotas y demás recursos que le correspondan al Colegio sean recabados oportunamente.
Del Subtesorero
- apoyar las labores de custodia y buen empleo de los recursos patrimoniales de la Asociación.
- atender las labores de revisión del origen y aplicación de los recursos y presentar los informes respectivos al tesorero.
10.2.- De las Representaciones Locales.
El Colegio podrá tener representaciones en las localidades donde las Instituciones Educativas formen Posgraduados en Administración, o en donde éstos realicen sus actividades profesionales; estas representaciones se denominarán “Capítulos” y serán dirigidos por un presidente, un vicepresidente, un secretario académico, un secretario de investigación y un tesorero, con funciones análogas a las del Consejo Directivo. Cada dos años se realizarán elecciones observando el mismo procedimiento establecido para el Consejo directivo del Colegio.
El presidente de cada Capítulo presentará al presidente del Consejo Directivo del Colegio, el programa anual de labores y el presupuesto correspondiente para su aprobación; asimismo, le entregará un informe de los resultados obtenidos al finalizar cada ejercicio.
10.3.- Del Consejo Consultivo
El Colegio podrá tener un Consejo Consultivo integrado por distinguidas personalidades académicas, de investigación y de la práctica profesional de la Administración, su nombramiento será a título honorífico y sus miembros serán designados por el Presidente del Colegio a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia.
10.4.- Del Consejo de Expresidentes
Los miembros de este Consejo tienen la responsabilidad de analizar de manera conjunta con el Presidente en funciones, los resultados del Colegio y proponerle los lineamientos estratégicos convenientes a la Asociación. Este Consejo deberá sostener al menos una sesión formal durante la asamblea anual, sin perjuicio de reunirse cuantas veces lo juzguen conveniente sus miembros durante el transcurso del año.
TÍTULO V
De las elecciones.
11.- Para coordinar los procesos electorales el Presidente designará una comisión formada por tres miembros activos del Colegio que no formen parte del Consejo Directivo.
12.- Cada dos años se celebrarán elecciones para designar al Vicepresidente del Colegio.
13.- Los candidatos al puesto de Vicepresidente deberán registrarse ante la comisión de procesos electorales.
14.- La comisión de procesos electorales, emitirá la convocatoria para elegir vicepresidente del Colegio tres meses antes del término de cada período, en la que se especificará las fechas y procedimientos a cumplir para participar en este evento.
15.- El voto será expresado de manera libre, secreta y universal por todos los miembros activos de este Colegio.
16.- Al término de la votación de acuerdo con la convocatoria correspondiente, la Comisión de Procesos Electorales, realizará el escrutinio y publicará de inmediato, el nombre del candidato electo.
17.- La Comisión de Honor y Justicia será la encargada de conocer y calificar los recursos e inconformidades que en materia electoral se pudiesen presentar.
18.- El candidato electo tomará posesión del cargo de vicepresidente, en el mismo acto en que el vicepresidente en funciones asuma el cargo de presidente.
Este sistema busca que el cambio de presidente cada dos años, se haga con un período de entrenamiento que garantice el conocimiento del estado de la administración del Colegio y se logre una continuidad en los planes de los que ha sido participe como vicepresidente.
TÍTULO VI
De las Asambleas
19.- Habrá una Asamblea General Ordinaria cada año con la participación de todos los agremiados, a convocatoria que deberá lanzar el Secretario General del Colegio, cuando menos con treinta días de anticipación, estableciéndose que el quórum legal para llevarlas a cabo será la mitad más uno de los socios en primera instancia y si no se reuniese, se hará en una segunda instancia una hora después y se iniciará la sesión con el número de socios que se encuentre presente y tendrá plena validez la asamblea.
20.- La Asamblea General Ordinaria, es el máximo órgano del Colegio y tendrá facultades para autorizar los programas de trabajo y los informes del Consejo Directivo; podrá autorizar los presupuestos anuales, adecuaciones a la estructura orgánica y otorgará los poderes al Presidente del Colegio y a quienes representen al Colegio en Actos de Dominio, Administración y para Pleitos y Cobranzas. La Asamblea de Constitución será la que otorgue estos poderes al Presidente Fundador del Colegio.
21.- El Presidente del Colegio podrá convocar a Asambleas Extraordinarias de acuerdo a las necesidades que se presenten en la Organización.
TÍTULO VII
Del Patrimonio
22.- El patrimonio del Colegio se formará con las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus agremiados, donaciones e ingresos en general que provengan del ejercicio de las facultades de esta Asociación.
23.- Se establecen dos tipos de cuotas: una será la de inscripción y otra, la cuota regular, cuya cuantía y periodicidad será determinada por el Consejo Directivo y revisadas anualmente por la Asamblea General, la que podrá acordar aportaciones extraordinarias cuando se requieran.
TÍTULO VIII
De la Comisión de Honor y Justicia
24.- Esta Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Presidente del Colegio y tendrá a su cargo conocer de todas aquellas acciones de los agremiados para los que se proponga la aplicación de alguna sanción; así mismo se encargara de decidir sobre las inconformidades que en materia electoral se presenten y conocer acerca de los recursos interpuestos.
25.- El Presidente del Colegio al terminar su período de dos años, pasará a ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia por los siguientes dos años, al término de los cuales será substituido por el siguiente Presidente del Colegio. Manteniéndose siempre el número de tres miembros, terminando su encargo el de mayor antigüedad cada vez que se incorpore un nuevo presidente.
26.- Esta Comisión, formará un Comité que se encargará de redactar el Código de Ética Profesional de los Posgraduados en Administración, que deberá presentarse al Consejo Directivo y con el acuerdo del Presidente deberá someterse a la autorización de la Asamblea General Ordinaria.
27.- Esta Comisión propondrá anualmente, una lista de miembros que se hayan distinguido en su labor colegiada, a efecto de hacerles el debido reconocimiento, de conformidad con el reglamento que esta misma comisión presente al Presidente del Colegio para su autorización.
TÍTULO IX
Sanciones
28.- Cuando algún miembro de este Colegio, incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el presente estatuto como causales de sanción, deberá ser notificado y citado ante la Comisión de Honor y Justicia, quien en todos los casos deberá de escucharle y evaluar las pruebas que en su descargo presente el miembro involucrado.
29.- Las disposiciones disciplinarias que disponga la Comisión de Honor y Justicia, podrán ser:
1.- amonestación privada
2.- amonestación pública
3.- suspensión temporal y
4.- expulsión definitiva.
30.- El señalamiento de procedencia para cada una de las sanciones, será estipulada en el Reglamento que para el efecto expida esta Comisión de Honor, sus resoluciones deberán ser ratificadas por el Presidente del Colegio en todos los casos y tratándose de suspensión ó expulsión de algún miembro, deberá ser propuesta a la Asamblea General para su ratificación.
31.- Todo miembro de este Colegio, tendrá derecho a que se le escuche antes de aplicársele cualquier sanción. A partir de la decisión de la Comisión de Honor y Justicia, el miembro afectado podrá usar el recurso de reconsideración, solicitándoselo al Presidente del Colegio para su dictamen y tratamiento con la Comisión.
32.- De conformidad con la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, queda prohibido tratar asuntos políticos y religiosos en el seno del Colegio.
TÍTULO X
De la disolución y liquidación del Colegio
33.- Este Colegio podrá ser disuelto por concluir la vigencia de su constitución, por decisión de la mayoría de los socios en la Asamblea General a propuesta del Presidente y en todo caso deberá procederse a la liquidación del Patrimonio del Colegio mediante los procedimientos jurídicos y contables vigentes.
34.- La decisión de la Asamblea General de disolver el Colegio, deberá notificarse, en su caso, formalmente por escrito a cada miembro del Colegio.
TÍTULO XI
De los Peritos profesionales y los procesos de Certificación.
35.- El Presidente del Colegio nombrará una Comisión para la Designación de Peritos Profesionales, en los campos de su competencia, de conformidad con las leyes de la materia. Dicha Comisión, se conformará con tres miembros a propuesta de la Secretaría Académica.
36.- El Colegio de Posgraduados formará una Comisión para atender todo lo referente a los procesos de certificación de los posgraduados en Administración que ejerzan con ese carácter en el país, ya sea que su formación académica haya sido realizada en México ó en el extranjero.
37.- El Colegio designará a los miembros que deban participar con las autoridades respectivas, en labores de arbitraje y consultoría para calificar programas de estudio de posgrado en Administración y para reconocimiento de validez oficial en su caso. Asimismo, emitirá ante las Instituciones Educativas, opinión respecto a los Planes y Programas de estudio que desarrollen.
TÍTULO XII
Del Servicio Social Profesional.
38.- El Colegio designará una comisión que se encargue de atender los asuntos relativos al servicio social profesional que sus miembros tienen obligación de prestar con apego a las disposiciones jurídicas vigentes. Para tales efectos, esta Comisión hará la designación de turnos para llevar a cabo dicha prestación, vigilará que se cumplan y presentará al Presidente del Colegio los informes correspondientes para su trámite.
39.- Para cumplir el servicio social los agremiados de este Colegio, podrán en forma gratuita o remunerada, atender consultas hechas por las distintas instancias del Gobierno de México, servir de árbitro en programas de organismos de investigación y docencia, dirigir tesis y dictar cátedra en Programas de Posgrado en Administración, asesorar a las Universidades en el diseño y actualización de planes y programas de estudio, atender consultas de organizaciones de asistencia pública y privada; asimismo, podrán incorporarse a este régimen otras actividades que a juicio del Consejo Directivo sean de utilidad para la sociedad, a propuesta de la comisión respectiva.
Transitorio
El Consejo Directivo del Colegio aprueba el presente Reglamento Interno en la Asamblea de Constitución de esta Asociación Civil, en los términos del artículo respectivo de sus estatutos expedidos ante el Notario Público 224 del Distrito Federal el 17 de Marzo de 2000. (Firmas).
Dr. José Ramón Torres Dr. Pablo César Rodríguez Dr. Danilo Díaz Ruiz
Dr. Marco Antonio Deschamps M. A. Miguel Ángel Reta M. A. Arturo Díaz O.
M. A. Mauricio de La Maza M. A. José Luis Cabrera M. A. José Vili Martínez
Escritura 3141
Libro 84
Folio 51008
17 de marzo 2000
Notaría 224 (Lic. Jesús Torres Gómez)